Sentencia N° 568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00568, Exp. 2016-0455, 30/05/2018
Expediente2016-0455
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Rody José Gómez Arias contra la Resolución Nro. 013859, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional por medida disciplinaria. La Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos de admisibilidad y desestimó los alegatos de violación al debido proceso y de inmotivación del acto administrativo impugnado. Se concluyó que los hechos investigados constituían faltas graves según el Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Extracto de la motiva

“(…) no se señalan expresamente los actos, hechos u omisiones que motivan la decisión disciplinaria; no contiene expresión sucinta de la valoración jurídica que fundamenta la decisión disciplinaria adoptada; se hace alusión al Acta (…) levantada el 16 de marzo de 2016 por el Consejo de Investigación pero no se acompaña, ni se anexa su contenido o ejemplar (…)”. Denunció que el órgano administrativo recurrido vulneró su derecho al debido proceso al momento de sustanciar la averiguación disciplinaria, colocándolo en absoluto estado de indefensión, infringiendo su situación jurídica e impidiéndole ejercer su derecho a la “(…) tutela administrativa efectiva (…)”. Esgrimió que el acto recurrido se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, al considerar que “(…) desde el punto de vista disciplinario el órgano sustanciador incurrió en omisión absoluta de valoración de pruebas, pues durante el trámite administrativo cumplido con las solas declaraciones de los presuntos denunciantes no se demostró que personalmente hubiera recibido cantidades de dinero de ninguno de ellos, (…) solo valoró el testimonio de los quejosos desmeritando absolutamente [sus] afirmaciones (…)”. (Subrayado del original y agregado de esta Máxima Instancia). Adujo que fueron valoradas erradamente las denuncias presentadas el 12 de diciembre de 2013, afirmando que “(…) la investigación infirió que en [su] condición de militar superior [instó] al personal subalterno a pagar cierta cantidad de dinero como contraprestación a un beneficio inexistente, (…) [y] en definitiva se afirmó que (…) incumplió el artículo 116 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, aparte N° 9 (…)”. (Agregados de esta Sala). Alegó que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al fundamentar el inicio de la investigación en supuestos establecidos en el Código Penal, señalando que “(…) en la Opinión de Comando (…) emitida el 23 de enero de 2014 (…) se adujo (…) que esa supuesta conducta representaba una figura considerada en el Código Penal como Corrupción de Funcionario, tipificada en el artículo 197; agregándose que a través del pago existe la figura de estafa tipificada en el artículo 462 del Código Penal y aumentándose con la agravante del numeral 9 del artículo 77 del citado Código (…) referido a obrar con abuso de confianza (…)”. Afirmó que desde que fue notificado de la resolución impugnada, no se le ha permitido el acceso al expediente administrativo por parte del “(…) Comando General, Inspectoría General, (…) Secretaría del Consejo de Investigación, todos del Componente [de la] Aviación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, así como del despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa, “(…) infringiendo (…) el debido proceso en función del derecho a la defensa (…)”. (Agregados de la Sala). Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó que se “(…) decrete amparo cautelar a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, específicamente la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa (…)”. (Resaltado de la cita). Manifestó que “(…) de no [acordarse] (…) el Amparo (…) solicitado, se causaría un perjuicio irreparable en primer lugar porque tendría que dar cumplimiento a un acto dictado con prescindencia de valoración de pruebas que ordena la ley, con lo cual se violaron todas y cada una de las garantías y derechos constitucionales, en segundo lugar, se violaron normas de orden público previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código Penal Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal, incluso las normas de orden Militar; Código de Justicia Militar, Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 vigente y Directivas (…)”. (Agregado de esta Máxima Instancia). Subsidiariamente, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución recurrida, y “(…) en consecuencia, se acuerde mantener [su] incorporación al órgano castrense, y se ordene a los presuntos Agraviantes Abstenerse de ejecutar el acto impugnado hasta tanto se decida el fondo del recurso de nulidad (…)”. (Agregado de esta Sala). Finalmente, requiere que se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia, la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el Teniente Coronel RODY JOSÉ GÓMEZ ARIAS, asistido de abogado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 013859 de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se resolvió “(…) SEPARAR [a dicho ciudadano] de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria (…) [y] CERRAR el Consejo de Investigación iniciado (…) mediante Resolución (…) N° 011031 de fecha 12 de agosto de 2015 (…)”. 2.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

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