La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda por vías de hecho, argumentando que había operado la caducidad de la acción. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había determinado que la demandante conocía de la prohibición de construir a menos de cien metros de la tubería desde el 26 de marzo de 2009, y que el lapso de caducidad de 180 días había transcurrido antes de la interposición de la demanda el 26 de abril de 2011.
La Sala concluyó que la caducidad de la acción era aplicable y que la parte apelante no logró refutar adecuadamente el argumento de la caducidad. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la demanda por haber operado la caducidad de la acción incoada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y devolviendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Gran Valle de Chara, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1217 dictada en fecha 27 de junio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró inadmisible la demanda por vías de hecho incoada por la mencionada empresa, en virtud de haber operado la caducidad de la acción y, al respecto, observa:
Antes de entrar a conocer el mérito del asunto, advierte esta Alzada que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) señala como punto previo en la contestación a la apelación, que no existe en el escrito de fundamentación “un solo párrafo que refute el que haya transcurrido el lapso para ejercer la acción”.
Con la finalidad de proveer sobre la aludida denuncia, se aprecia que la parte demandante si bien no dice expresamente que en este caso no operó la caducidad de la acción, sí hace referencia a que el cómputo de la misma debe hacerse desde el momento en que la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas le indicó a la accionante que la solicitud de habitabilidad para el Conjunto Residencial Valle Real Etapa III no puede ser procesada “por la situación presentada con HIDROCAPITAL”, de allí que deba concluirse indefectiblemente que la parte apelante pretende que se estime no caduca la acción para intentar la demanda por vías de hecho, por ende, se desecha el argumento formulado sobre dicho particular. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones realizadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de agosto de 2013 por la representación judicial de la sociedad de comercio URBANIZADORA GRAN VALLE DE CHARA, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-1217 del 27 de junio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por vías de hecho en razón de haber operado la caducidad de la acción incoada por la mencionada empresa contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), decisión que se CONFIRMA.
Palabras clave
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