La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A. y el ciudadano NUCCIO FRANCESCO BURDI SORRENTINO. La decisión se basa en la extinción del proceso por perención, lo que llevó a considerar que la transacción fue presentada de manera extrajudicial. La Sala reafirmó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, pronunciarse sobre la homologación de transacciones extrajudiciales.
Extracto de la motiva
La Sala modificó el criterio respecto a la jurisdicción que tenían los tribunales laborales de homologar transacciones extrajudiciales, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la aludida norma prevé que debe tratarse de asuntos 'contenciosos' laborales, y dado que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción, suscrita entre la representación judicial de la sociedad de comercio MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A., y el ciudadano NUCCIO FRANCESCO BURDI SORRENTINO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo sometido a consulta, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2015.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónperenciónInspectoría del Trabajo