La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, reafirmando el criterio establecido en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013. En este caso, se trataba de una solicitud de homologación de una transacción entre el ciudadano Ramón BELTRÁN y la sociedad mercantil HERRERA, C.A., la cual fue declarada sin lugar debido a que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre tales solicitudes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Herrera C.A, y el ciudadano Ramón BELTRÁN, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional, se desprende que el trabajador recibió la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 76.462.86), suma acordada en el referido documento y donde se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 09 del expediente). A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de enero de 2014 (folios del 35 al 37 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil HERRERA, C.A. y el ciudadano Ramón BELTRÁN. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo