La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Productos Lácteos Flor de Aragua C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
La Sala determinó que los tribunales en conflicto pertenecen a ámbitos competenciales diferentes, por lo que declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en las normas pertinentes. La decisión fue firmada y sellada el 27 de abril de 2011 y publicada el 28 de abril de 2011.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”. (Resaltado de la Sala). Por otra parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, en el artículo 23, numeral 19 preceptúa lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. De las normas parcialmente transcritas se desprende que a la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República corresponde conocer los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales contencioso-administrativos. Por el contrario, cuando los tribunales en conflicto pertenecen a ámbitos competenciales diferentes, la competencia para decidir la regulación está atribuida a la Sala Plena de éste Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de 2010, que establece lo siguiente: Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.” (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadjurisdicción contencioso-administrativa