Sentencia N° 568 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00568, Exp. 2005-5298, 06/05/2009
Expediente2005-5298
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar y consideró que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias al remover al recurrente, dado que su nombramiento era temporal y no requería un procedimiento administrativo previo para su revocación. La Sala también observó que la notificación del acto administrativo que dejó sin efecto la designación del actor no cumplió con los requisitos legales, lo que llevó a declarar la nulidad del acto que declaró inadmisible el recurso de reconsideración. Sin embargo, se determinó que la acción de nulidad interpuesta carecía de fundamento jurídico válido, por lo que se declaró sin lugar el recurso. Finalmente, la Sala reafirmó que los jueces provisorios no gozan de estabilidad en el cargo y que la Comisión Judicial tiene la potestad de dejar sin efecto sus nombramientos sin necesidad de motivación específica, permitiendo al actor participar en futuros concursos de oposición para obtener la titularidad del cargo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se interpuso recurso de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal de fecha 01 de marzo de 2005, mediante la cual acordó dejar sin efecto la designación del actor en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de las observaciones formuladas ante ese Despacho. Advierte la Sala que como se desprende del Capítulo de Antecedentes del presente fallo, el actor en fecha 03 de mayo de 2005 ejerció recurso de reconsideración en contra del acto antes descrito, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo por la Comisión Judicial el 21 de junio de 2005. Igualmente se aprecia que la parte accionante, en el escrito recursivo, no realizó una argumentación dirigida a sustentar la tempestividad del recurso reconsideración ejercido, sino que centró su defensa en impugnar el acto primigenio. Ahora bien, se observa que uno de los alegatos esgrimidos por el accionante se refiere al defecto de la notificación efectuada, pues denunció el actor que en dicha notificación no se indicaron los recursos que podía ejercer en su contra, ni los lapsos correspondientes. En efecto, según se desprende de las actas del expediente administrativo, el actor en fecha 09 de marzo de 2005 fue notificado del Oficio N° 1147-05 de fecha 08 de marzo de 2005, en el cual se le informó que en sesión de fecha 01 de marzo del mismo año, la Comisión Judicial de este Alto Tribunal resolvió dejar sin efecto su designación como Juez temporal, en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho. En el referido oficio no se indicaron, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los recursos que procedían en contra de la decisión de la Comisión Judicial y los lapsos para ejercerlos, así como ante qué órganos o tribunales. En consecuencia, considera la Sala que mal podía la Comisión Judicial declarar extemporáneo el recurso de reconsideración, pues si bien el mismo fue ejercido casi dos meses después de haberse notificado el acto, como se señaló anteriormente, la notificación no cumplió con los requisitos de ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 74 eiusdem no podía producir ningún efecto; siendo lo correspondiente en este caso anular el acto de la Comisión de fecha 21 de junio de 2005. Así se decide.

Dispositiva

1.- La nulidad del acto de fecha 21 de junio de 2005 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL de este Alto Tribunal mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por el actor. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, contra la Resolución N° 2005-0033 de fecha 01 de marzo de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho. En consecuencia, queda firme dicho acto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadJuez ProvisorioComisión Judicialdebido procesonotificación

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