La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Shell Química de Venezuela C.A. contra la Planilla de Liquidación Complementaria emitida por la Administración General del Impuesto sobre la Renta. La Sala determinó que la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente en 1996, que buscaba acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, resultó en la extinción del objeto del recurso, dado que la empresa había manifestado su voluntad de acogerse a dicho beneficio.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por los apoderados de la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela C.A., observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver respecto del presunto error cometido por el sentenciador de instancia al dictar su decisión sobre la base del vicio de incompetencia manifiesta que afecta, en su opinión, a los actos dictados por la Administración Tributaria en el caso bajo examen. Sin embargo, vista la solicitud formulada por la empresa Shell Química de Venezuela C.A. en fecha 23 de julio de 1996, de acogerse al beneficio otorgado por la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima esta Sala necesario formular las siguientes consideraciones: La remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. De esta forma, la remisión extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural, en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia total o parcialmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (vid. artículo 1.264 del Código Civil). Así, en materia fiscal, el instituto en cuestión goza de los mismos atributos descritos anteriormente, con la salvedad de que por incidir directamente en las finanzas del Estado y, por ende, en el interés general, tiene una marcada regulación de Derecho Público.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA C.A., contra la “Planilla de Liquidación Complementaria N° 000390, emitida (…) por la Administración General del Impuesto sobre la Renta con fecha 14 de julio de 1978, por la cantidad de Bs. 185.325,52, con base en el Acta Fiscal N° 1 del 16 de junio de 1978, como consecuencia de las investigaciones fiscales practicadas en la declaración de rentas (…) para el ejercicio 1974”. 2. SE ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realizar en forma inmediata los actos de procedimiento descritos en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, con la participación de la Contraloría General de la República, a los efectos de emitir el pronunciamiento definitivo que ha de recaer respecto de la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela C.A., para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Palabras clave
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