La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de permiso de salida presentada por María Inés Cárdenas en representación de su hijo Juan Eduardo Charat, quien se encontraba bajo medida de prisión preventiva. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión del Tribunal de Primera Instancia que se había declarado incompetente. Se destacó la importancia de garantizar los derechos humanos del adolescente en el contexto de su tratamiento por consumo de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, si bien el ciudadano Juan Eduardo Charat es mayor de edad, al momento de su detención no lo era, por lo que se debe aplicar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos que se sometan a su consideración. La Sala concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la solicitud de permiso de salida, garantizando así los derechos fundamentales del ciudadano durante el cumplimiento de la medida privativa de libertad.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA INÉS CÁRDENAS, actuando en representación de su hijo ciudadano Juan Eduardo Charat. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y envíese copia de la presente decisión al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Plácido Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
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