La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot, quien alegó falta de notificación de la reconvención admitida. La Sala determinó que la falta de notificación es causal de reposición, pero al considerar que el apoderado judicial del Municipio se dio por notificado de la decisión anterior, declaró improcedente la solicitud de reposición. Además, se negó la solicitud de celebración de un acto alternativo de resolución de controversias, dado que la parte demandante no estaba de acuerdo con ello.
Extracto de la motiva
El artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado. En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador”. De la transcripción anterior se desprende, que los funcionarios judiciales están en la obligación de garantizar al Síndico Procurador Municipal el conocimiento de todas aquéllas actuaciones que le pueda interesar por obrar, directa o indirectamente, contra los intereses patrimoniales del Municipio o Distrito Metropolitano. En el presente caso advierte la Sala, que efectivamente tal como lo señaló la Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, por auto de fecha 25 de junio de 2002, el Juzgado de sustanciación admitió la reconvención propuesta por la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas, I.P.C., C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, ordenándose en esa oportunidad, la citación del representante legal de la referida Alcaldía y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la reposición de la presente causa solicitada por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. 2.- SE NIEGA la solicitud de celebración de un acto alternativo de resolución de controversias, solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas, I.P.C., C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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