La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación con un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de la Ministra del Ambiente. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que la nulidad de actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional es de su competencia, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
En el presente caso fue interpuesto recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-304 de fecha 8 de mayo de 2002 dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 002, Oficio 0660 de fecha 13 de abril de 2000, dictada por el Director Estadal Ambiental del Zulia, que negó las solicitudes de autorización para la afectación de recursos naturales para la construcción de una pica perimetral y para la ocupación del territorio para el desarrollo de un proyecto agrícola que se pretendía establecer en el fundo denominado Hacienda Campo Alegre. Ahora bien, visto que fue resuelto el recurso jerárquico interpuesto por parte de la Ministra debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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