Sentencia N° 5677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05677, Exp. 2005-2516, 21/09/2005
Expediente2005-2516
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Elena Salazar Gómez en representación de UNIGAMES, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos por su omisión en pronunciarse sobre solicitudes de importación de máquinas traganíqueles. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, destacando la importancia de la celeridad en el trámite de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Atendiendo a las enunciadas consideraciones, al poder cautelar del juez contencioso-administrativo y a la celeridad y la inmediatez necesarias para atacar la eventual trasgresión de un derecho de naturaleza constitucional, procede la aplicación de las reglas de procedimiento contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en todo aquello que no resulte incongruente con la inmediatez y celeridad requerida en todo decreto de amparo. En principio, todas las acciones de amparo constitucional intentadas contra cualquiera de las autoridades nacionales, han de ser conocidas por el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha de ser interpretada a la luz de la reciente doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ha adaptado su contenido a los nuevos lineamientos que en materia de amparo constitucional, así como del derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La interpretación imperante acerca del contenido de dicho artículo viene dada, por una parte, por la creación mediante el nuevo Texto Fundamental, de una serie de órganos e instituciones, cuyos titulares o máximas autoridades, lógicamente, no se encuentran previstos en el supuesto regulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, se ha entendido que la enumeración contenida en dicho artículo tiene carácter enunciativo y en ningún caso taxativo, para de esta forma extender el fuero atrayente por parte del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de dichas acciones, a todas aquellas autoridades de jerarquía constitucional y de carácter nacional.

Dispositiva

Que la COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con solicitud de medida cautelar por la abogada Beatriz Elena Salazar Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIGAMES, C.A., contra la presunta omisión por parte la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES de pronunciarse respecto a las solicitudes de delegaciones de importación de 215 máquinas traganíqueles; es la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase mediante oficio el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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