Sentencia N° 5675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05675, Exp. 2005-2078, 21/09/2005
Expediente2005-2078
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por Inversiones Tadeo, C.A. contra el Municipio Sucre del Estado Sucre, relacionada con el cumplimiento de un contrato de servicios de aseo urbano. La Sala determinó que el contrato en cuestión se enmarca dentro de la categoría de contratos administrativos, dado que una de las partes es un ente público y el objeto del contrato está asociado a la prestación de un servicio público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cumplimiento del contrato suscrito entre la hoy demandante, Inversiones Tadeo, C.A., y el Municipio Sucre del Estado Sucre. En tal virtud, a los fines de determinar si el referido contrato se enmarca dentro de la categoría de los denominados “administrativos”, debe indicarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de este tipo de contratos, lo siguiente: que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato esté asociado a la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. Ahora bien, respecto al primer requisito señalado supra, debe esta Sala precisar que el contrato de prestación de servicios fue celebrado entre la sociedad mercantil Inversiones Tadeo, C.A., y el Municipio Sucre del Estado Sucre; razón por la cual debe entenderse que actuó un ente público, como es la Alcaldía del mencionado Municipio. En segundo lugar, observa la Sala que en la cláusula primera del contrato se dispuso que “La Municipalidad otorga en concesión exclusiva a la concesionaria la prestación del Servicio de Aseo Urbano, Domiciliario, Comercial e Industrial en la ciudad de Cumaná”; razón por la que debe entenderse que el objeto del mismo es el mantenimiento y limpieza de la mencionada ciudad, lo cual evidentemente constituye una actividad asociada a la prestación de un servicio público. Por último, existen cláusulas exorbitantes de la Administración contratante que pueden no estar expresamente consagradas en el contrato.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TADEO, C.A., contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

contrato administrativocompetenciaservicio públicocumplimiento de contratodemandamunicipioaseo urbano

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