La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de nulidad interpuesto por la abogada Judith Petroccelli de Bastardo, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Esto se debe a que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial revocó la decisión que motivó la acción de nulidad, extinguiendo así el objeto del recurso. La Sala considera que, al haber decaído la pretensión, no hay lugar para un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2005, la ciudadana Judith Petroccelli de Bastardo, expuso lo siguiente: “(...) Desisto del procedimiento del Recurso de Nulidad que interpuse, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial revocó la decisión que motivó la presente acción, según decisión dictada en fecha 1° de febrero del año 2005, la cual se encuentra consignada en el expediente 2004- A62 – Administrativo. (...)” En consideración a los particulares planteados, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” De la transcripción efectuada anteriormente, constata la Sala que la ciudadana Judith Petroccelli de Bastardo, quien actúa como parte accionante en el caso de autos, manifestó su intención de desistir sólo del procedimiento contentivo del recurso de nulidad descrito anteriormente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada JUDITH PETROCCELLI DE BASTARDO, actuando en su propio nombre, contra la decisión del 10 de junio de 2004, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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