La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A. contra un acto administrativo de la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. Se aceptó la competencia, revocando un mandamiento de amparo cautelar dictado anteriormente y anulando otras actuaciones del Juzgado remitente, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
La competencia de la Corte Suprema, Sala Político Administrativa (sic), se establece en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, entre otras materias con la siguiente: 'Artículo 42.- ...14.- (...)' Por lo que al referirse la nulidad solicitada a un acto administrativo relacionada con el mencionado contrato, este Superior Tribunal comparte el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público antes referido, en el sentido de que al ser dicho contrato de carácter administrativo y emanado del Instituto Nacional de Puertos, Organismo dependiente de la Administración Nacional, es evidente que este Tribunal Contencioso Administrativo no es competente (sic) para conocer de la presente causa, por cuanto esa potestad está expresamente reservada por la Ley al más Alto Tribunal de la República, tal como se determina de los artículos 42 ordinal 14 y 43, ambos de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa (sic) con sede en Caracas, para el conocimiento del presente recurso.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el del recurso de nulidad que incoara conjuntamente con acción de amparo cautelar el abogado José Antonio Álvarez Segnini, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° P.M. –0331-92.- de fecha 29 de junio de 1992, emanado de la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. 2. SE REVOCA el mandamiento de amparo cautelar dictado por el a quo en sentencia de fecha 14 de septiembre de 1992. 3. SE ANULAN las demás actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado remitente y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión.
Palabras clave
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