Sentencia N° 5671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05671, Exp. 2003-1499, 21/09/2005
Expediente2003-1499
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Gobernación del Estado Yaracuy contra las sociedades mercantiles Tecno Industrias S.G.P. C.A. y Seguros Altamira C.A. La Sala determinó que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que le otorgaba competencia. Se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad del demandante en la citación de las demandadas, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se revocó la medida de embargo preventivo previamente acordada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cumplimiento del contrato de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES (PISTOLAS) Y DEMÁS TRÁMITES POSTERIORES CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, ENTRE ELLOS LA ORDEN DE COMPRA N° 284, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2001”, así como de los contratos de fianzas de fiel cumplimiento y anticipo. En tal virtud, a los fines de determinar si el mencionado contrato de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO” se enmarca dentro de la categoría de los denominados “administrativos”, debe indicarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de este tipo de contratos, lo siguiente: que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato esté asociado a la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. Ahora bien, respecto al primer requisito señalado supra, debe esta Sala precisar que el contrato de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES (PISTOLAS)” cuyo cumplimiento se pretende, fue celebrado entre la sociedad mercantil Tecno Industrias S.G.P., C.A., y la Gobernación del Estado Yaracuy; razón por la cual debe entenderse que actuó un ente público, como es la Gobernación del mencionado Estado. En segundo lugar, observa la Sala que la orden de compra N° 284 de fecha 18 de junio de 2001, la cual quedó sin efecto en el mencionado contrato de resolución, fue emitida a los fines de que la Gobernación del Estado Yaracuy adquiriera ochocientas (800) pistolas HK, modelo USP, calibre 9 mm, ello para el equipamiento de la policía estadal; razón por la que debe entenderse que el objeto de la relación comprendía no sólo equipar la policía estadal, sino también preservar la seguridad y el orden público ciudadano, lo cual evidentemente constituye una actividad asociada a la prestación de un servicio público. Por último, existen cláusulas exorbitantes de la Administración contratante que pueden no estar expresamente consagradas en el contrato.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Ríos González, actuando en su condición de sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, y en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, contra las sociedades mercantiles TECNO INDUSTRIAS S.G.P. C.A., y SEGUROS ALTAMIRA C.A.. 2. CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. 3. SE REVOCA la medida de embargo preventivo otorgada.

Palabras clave

perencióninstanciacontrato administrativoembargo preventivocompetenciaGobernacióndemandantedemandado

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