La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de prórroga del lapso de promoción de pruebas. La apelante argumentó que la negativa de la prórroga vulneró su derecho a la defensa debido a un hecho notorio y comunicacional, el 'Paro Cívico Nacional' que afectó la industria petrolera y sus operaciones administrativas.
Extracto de la motiva
Visto el pronunciamiento apelado, así como los argumentos invocados en su contra por la apelante, observa esta Sala que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a determinar si la decisión dictada por el Tribunal de mérito, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente, al no acordar la prórroga del lapso de promoción de pruebas peticionada por ésta en el juicio contencioso tributario por ella incoado, siendo que el motivo de su solicitud obedecía a una causa de fuerza mayor derivada de un hecho notorio, público y comunicacional, como lo fue, a su decir, el denominado 'Paro Cívico Nacional de diciembre de 2002'. Ello así, pasa esta alzada a decidir el caso de autos en los siguientes términos: Expone la apelante en su escrito de fundamentación que con motivo del indicado 'Paro Cívico Nacional de diciembre de 2002 o Paro Petrolero', muchos de los trabajadores de la industria petrolera y petroquímica venezolana se ausentaron de sus puestos de trabajo, generando con ello el cese de las actividades de la industria, tanto desde el punto de vista de su gestión operativa como de su gestión administrativa; asimismo, que una de las consecuencias más importantes de dicha paralización está constituida por el colapso del sistema computarizado SAP, conforme al cual se controlan diversas actividades del consorcio, a saber, el almacenamiento y procesamiento de datos, tales como las declaraciones de impuestos, estados de cuentas, balances contables, inventarios, conciliaciones de cuentas, entre otros.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Ramírez Pérez, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la decisión interlocutoria dictada el 28 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de prórroga del lapso de promoción de pruebas por treinta (30) días de despacho, que fuera efectuada por dicha empresa con ocasión del juicio contencioso tributario incoado por ésta contra la Providencia Administrativa Nº GRTICE-DR-ARCDE-2002-072, emanada el 04 de marzo de 2002, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la mencionada decisión interlocutoria, y 2. Se ACUERDA la reapertura de los lapsos de promoción y de evacuación de pruebas por un lapso prudencial de diez (10) días de despacho para promover y de veinte (20) días de despacho para evacuar, la cual deberá tramitarse por cuaderno separado, anexándole copia certificada de la presente decisión, continuando el juicio contencioso tributario su curso legal hasta el estado de sentencia.
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