La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Beatriz Amaralis Bautista Sánchez, en representación de la sociedad mercantil Posada Turística Los Nonos, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de reivindicación de propiedad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la acción reivindicatoria es competencia del Poder Judicial y no de la Administración Pública, y que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda presentada por la ciudadana Betty María Colmenares de Ortega.
Extracto de la motiva
Aún cuando la parte codemandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, aduciendo que corresponde el conocimiento del caso de marras a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se colige claramente del escrito libelar que la presente demanda versa sobre una acción reivindicatoria, respecto a la cual, conviene precisar, se constituye como una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad. (Vid., sentencia Nro. RC.00826 de fecha 11 de agosto de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil, caso: Juan de Jesús Lucena Guédez contra Omelia del Rosario Gutiérrez). De manera que, la acción reivindicatoria la puede ejercer el propietario que no detenta la cosa objeto de reclamo, contra el poseedor que no puede alegar un mejor título jurídico como fundamento de su posesión, y su objetivo no es otro que recuperar la posesión sobre esta y obtener el reconocimiento del derecho de propiedad discutido por el poseedor; en definitiva, de recobrar o rescatar ese bien para su propia tenencia, uso y disfrute. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01317 del 8 de octubre de 2014, caso: Estado Bolivariano de Miranda contra Federación de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda, FETRAMIRANDA).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada, sociedad mercantil POSADA TURÍSTICA LOS NONOS, C.A., en fecha 7 de marzo de 2025. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “(…) REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA INMOBILIARIA (…)”, incoada por la ciudadana BETTY MARÍA COLMENARES DE ORTEGA. 3.- Se CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26 de febrero de 2025. 4.- Se CONDENA en costas a la parte codemandada, sociedad mercantil POSADA TURÍSTICA LOS NONOS, C.A.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónreivindicación de propiedadjurisdicción civil