La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar la demanda por abstención interpuesta por la sociedad VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO. La decisión se fundamenta en la falta de ejecución de la competencia de fijación de tarifas para consumidores finales de gas metano en el año 2021. Se ordena al Ministerio realizar los estudios necesarios para ajustar las tarifas y se establece un lapso de treinta días para informar sobre el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Visto el auto de fecha 31 de mayo de 2023, mediante el cual se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso de treinta (30) días de despacho conferido en la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022, a los fines que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, “(…) realizar[ara] los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, de conformidad con lo señalado en la motiva de [dicha] sentencia (…)”, e informara a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la decisión; se observa que hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna al respecto. En este sentido, esta Sala estima necesario ratificar la notificación al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a objeto de realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA ratificar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, a objeto de realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.