La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirma la firmeza del reparo formulado por la Administración Tributaria y la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, pero se revoca la decisión en cuanto a los intereses moratorios, ordenando su recalculo. La sentencia establece que la Administración debe emitir nuevas planillas de liquidación considerando los egresos promovidos por el contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que en la presente causa el contribuyente no está presentando una declaración sustitutiva, sino promoviendo pruebas en un procedimiento administrativo ordinario. Estas pruebas deberían haber sido valoradas por la Administración Tributaria independientemente de si superan o no el monto declarado, por lo cual el Tribunal declara que no es aplicable en esta causa el artículo 147 del Código Orgánico Tributario. Así se decide. En cuanto a la sanción impuesta, ya que esta fue impuesta de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser calculada de nuevo después de la modificación del impuesto omitido de conformidad con los términos de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. 2) ANULA del acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-SM-ASA-2004-00016 del 31 de agosto de 2004, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los intereses moratorios. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago por los impuestos omitidos y la multa correspondientes. 4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales.