Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2015-0392, 20/05/2015
Expediente2015-0392
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Aixa Añez en representación de la sociedad mercantil Rolex de Venezuela, C.A. La demanda original fue presentada contra Giancarlo Bartolucci Brozzetti por intimación de honorarios profesionales, en virtud de una condenatoria en costas de una sentencia anterior. El Juzgado Cuadragésimo Quinto se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa, lo que motivó el presente pronunciamiento. La Sala determinó que el Juzgado Cuadragésimo Quinto incurrió en un error al remitir el expediente, ya que la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para resolver el recurso planteado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente. Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión de incompetencia se fundamenta en la normativa aplicable, específicamente en los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan la materia, reafirmando la necesidad de que el tribunal adecuado decida sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que los abogados Pedro Pereira Riera, Alejandro Disilvestro Carli y Aixa Añez, intentaron demanda por intimación de honorarios profesionales, contra el ciudadano Giancarlo Bartolucci Brozzetti, en virtud de la condenatoria en costas acordada en la sentencia N° 1221, de fecha 12 de agosto de 2014, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y con ocasión al recurso de casación que interpuso el ciudadano demandado contra la sentencia de segunda instancia proferida en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juicio llevado a cabo, a los fines del pago de diferencias de prestaciones sociales. Ahora bien, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento, con relación a la competencia para conocer el recurso de regulación ejercido, para lo cual debe atender a lo dispuesto los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: "Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o el territorio prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75." De las referidas normas se desprende que, una vez ejercida la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita copia de las actuaciones al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resuelva dicha solicitud.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada por la abogada Aixa Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Rolex de Venezuela, C.A. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como remitir copia de esta decisión al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciahonorarios profesionalescompetencia judicial

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