Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2014-0248, 23/04/2014
Expediente2014-0248
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, reafirmando un criterio establecido en sentencias anteriores. En este caso, se trató de una solicitud de homologación de una transacción entre la trabajadora Jhoanna Katherin PÉREZ MARTÍNEZ y la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., la cual fue declarada sin lugar debido a que la competencia para conocer de tales solicitudes corresponde a las Inspectorías del Trabajo. La Sala argumentó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales, ya que estas deben ser aprobadas por la Administración Pública. Se destacó que la decisión se fundamenta en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, pero se concluyó que la homologación de transacciones extrajudiciales debe ser competencia de las Inspectorías del Trabajo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de solicitudes, lo que se traduce en una reafirmación del criterio de que las transacciones laborales deben ser homologadas administrativamente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Editores Orientales, C.A, y la ciudadana Johanna Katherin PÉREZ MARTÍNEZ, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional, se desprende que la trabajadora recibió el 21 de octubre de 2013, la cantidad de ocho mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 8.653,43), suma acordada en el referido documento y donde se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 09 del expediente). A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 15 de enero de 2014 (folios del 16 al 18 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A. y la ciudadana Johanna Katherin PÉREZ MARTÍNEZ. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo

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