Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2012-1337, 04/06/2013
Expediente2012-1337
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en materia de arrendamientos. La Sala concluyó que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tramitar el procedimiento administrativo para la consignación de cánones de arrendamiento, confirmando así la decisión del tribunal consultante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para conocer del presente asunto. Vista la declaratoria de falta de jurisdicción declarada por el Juzgado consultante, la Sala observa que efectivamente en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda (artículo 1), siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (artículo 16). Conforme al artículo 17 de la mencionada Ley se previó la creación del “sistema de coordinación nacional” con instancias de representación en todas las entidades federales de la República para garantizar el cumplimiento de dicho cuerpo normativo en todo el territorio Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por la ciudadana MAGLENA JOSEFINA ESIS MARTÍNEZ, a favor de la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ, en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sala de Juicio N° 2).

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoconsignación

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