La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato. La apelante argumentó que el Banco Central de Venezuela había prorrogado el contrato a pesar de conocer la imposibilidad de cumplir con el objeto del mismo, lo que fue desestimado por la Sala. Se concluyó que la demandante conocía la imposibilidad de cumplir con el contrato antes de su firma, lo que evidenció su incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2011-0114 en fecha 7 de febrero de 2011, en los términos siguientes: '…se observa que el demandado -Banco Central de Venezuela- advirtió que en todo caso la conducta que se ajusta a las causales de incumplimiento del contrato es justamente la demostrada por la referida sociedad mercantil, por cuanto, -según sus dichos- incurrió en una especie de fraude, sobre el cual se desarrolló toda la relación contractual, desde la suscripción del contrato, dos (2) meses después de que la empresa Carrier Montluel Francia, oficializara su decisión de no fabricar los equipos...'.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfonso Albornoz Niño, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., contra la sentencia N° 2011-0114 de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda que, por resolución de contrato interpuso la mencionada empresa contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
resolución de contratoBanco Central de VenezuelaDISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A.recurso de apelaciónincumplimiento