La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui contra una sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición a las pruebas promovidas por el Síndico Procurador del Municipio. La Sala revocó la decisión del Tribunal a quo, considerando que el abogado José Jacinto Cermeño estaba debidamente designado como Síndico Procurador y, por lo tanto, tenía legitimidad para actuar en el juicio. La Sala también ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Fisco Municipal.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal Superior en su afán de preservar los principios del derecho a la defensa y al debido proceso declarar CON LUGAR la oposición planteada por la abogada recurrente WESLEY BEJARANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente HERMANOS MÉDICO, C.A., por cuanto las prueba promovidas son manifiestamente impertinentes. Así se decide. En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la abogada recurrente antes identificada, este Tribunal Superior, las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Síndico Procurador del MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual declaró con lugar la oposición planteada por la representación judicial de la contribuyente HERMANOS MÉDICO, C.A., a las pruebas promovidas por el Síndico Procurador del aludido Municipio. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo en lo concerniente a la declaratoria de ilegitimidad del abogado José Jacinto Cermeño como Síndico Procurador del referido Municipio y, por ende, la impertinencia de las pruebas por éste promovidas. Queda FIRME el pronunciamiento del Juez de la causa respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad de comercio recurrente, por no haber sido objeto de apelación ante esta Alzada. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del Fisco Municipal.
Palabras clave
pruebasimpertinenciaderecho a la defensadebido procesomunicipiocontencioso tributario