Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2004-0326, 06/05/2009
Expediente2004-0326
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de nulidad interpuesto por el Contralmirante Carlos Julio García Vásquez contra la Resolución N° DG-21142 del Ministerio de Defensa, que ordenó su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala desestimó los alegatos del recurrente, señalando que no se había vulnerado su derecho a la defensa ni a la seguridad jurídica, y que la sanción impuesta era proporcional a la falta cometida. Se concluyó que el acto administrativo impugnado se mantenía firme.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos y pruebas de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a cuyo fin observa: 1.- Denunció el apoderado especial del actor que se le vulneró a su representado el derecho a la seguridad jurídica, pues en el presente caso el 09 de marzo de 2003, se verificó la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, ya que supuestamente los hechos configurativos de la falta ocurrieron el 09 de diciembre de 2002. Debe la Sala pronunciarse perentoriamente acerca de la presunta prescripción de la acción sancionadora disciplinaria ejecutada por la autoridad administrativa, y en tal sentido observa: El artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, dispone: “La facultad de imponer castigos disciplinarios, por una falta cometida, prescribe a los tres (3) meses, en cada caso” La referida norma evidentemente está dirigida a limitar en el tiempo el ejercicio de la potestad disciplinaria, con lo cual asegura a sus destinatarios, es decir, a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, el que no sean sancionados por parte de sus superiores jerárquicos en cualquier tiempo después de cometido el hecho a sancionar. Sin embargo, ha señalado la Sala que independientemente de cuando hayan ocurrido los hechos, a los efectos del lapso de tres meses en que opera la prescripción, ésta no comienza a correr sino a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la novedad delictual. (Ver Sentencia de esta Sala Nº 1.031 de fecha 09 de mayo de 2000, caso Mario Luis Ramírez Marcano vs. Ministerio de la Defensa). En consecuencia, con el objeto de determinar si en el caso de autos transcurrió el lapso previsto en la norma transcrita, destaca la Sala que la Administración tuvo conocimiento de la falta cometida por el accionante, en fecha 09 de diciembre de 2002, oportunidad en que el Contralmirante Carlos Julio García Vásquez declaró ante los medios de comunicación. De allí que, según lo dispuesto en el artículo 107 antes transcrito, la facultad para imponerle una sanción por la falta cometida prescribía tres meses después, es decir, el 09 de marzo de 2003. Ahora bien, tal como se puede apreciar de las actas del expediente administrativo, la apertura de la averiguación administrativa se verificó en fecha 27 de febrero de 2003, según se desprende de Acta Policial cursante en el expediente administrativo, en la que el Director de la Policía Naval dejó constancia de haberse comunicado telefónicamente con el accionante a los fines de notificarle del inicio de la investigación administrativa, de modo que difícilmente puede considerarse que haya operado la prescripción alegada. Por tanto, debe desestimarse la solicitud de prescripción formulada por la parte accionante. Así se decide. (En este sentido ver sentencia de esta Sala Nº 236 de fecha 28 de febrero de 2001, Exp. 16.237). 2.- A su vez denunció la parte actora que el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 es inconstitucional, por cuanto no establece la tipicidad propia de las sanciones. En primer lugar, observa la Sala que el Ministro de la Defensa mediante Resolución N° DG-21142 de fecha 30 de mayo de 2003 sancionó al accionante por haber asumido una conducta contraria a las leyes y reglamentos que rigen la institución castrense, al emitir declaraciones ante los medios de comunicación social sin la debida autorización de su comando respectivo, emitiendo opiniones en contra del actual Gobierno y solicitando la salida del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; transgrediendo así los artículos 19, 20, 21, 23 y 348 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el artículo 83 del Reglamento de Servicio de Guarnición y cometiendo las faltas previstas en los apartes 41, 42 y 44 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 con las agravantes previstas en los literales e, h e i; razones por las cuales fue aplicado al actor el más severo de los castigos disciplinarios, a saber, el retiro.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Contralmirante CARLOS JULIO GARCÍA VÁSQUEZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-21142 de fecha 30 de mayo de 2003, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoDerecho a la defensaSanción disciplinariaFuerzas Armadas

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