Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2008-0021, 07/05/2008
Expediente2008-0021
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la ejecución de créditos fiscales por parte del Municipio San Cristóbal. La Sala anuló el fallo recurrido, reconociendo vicios de incongruencia y silencio de pruebas en la decisión original, y determinó que el pago realizado por la contribuyente debía ser imputado a la deuda total demandada. Finalmente, se ordenó el pago de la cantidad restante por concepto de impuesto de patente de industria y comercio e intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Conforme a la declaratoria de la sentencia recurrida y a los fundamentos de la apelación por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil intimada, la presente controversia se contrae a resolver respecto a la legalidad del fallo apelado que declaró con lugar la ejecución de créditos fiscales solicitada por el citado Municipio. Manifestado lo anterior, debe ahora esta Alzada examinar lo relativo al vicio de incongruencia denunciado por el apelante, y al respecto observa: La denuncia formulada por dicha representación consistió en que la recurrida había incurrido en el referido vicio, por cuanto hubo un silencio de pruebas al no hacer pronunciamiento alguno atinente al pago por ella efectuado, por lo que de conformidad con el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ello acarrea la nulidad del fallo dictado. Al respecto, debe este Máximo Tribunal destacar su criterio pacífico y reiterado respecto a la incongruencia de la sentencia, interpretando conforme a los postulados establecidos en la aludida disposición, que el contenido del fallo producido debe ser de tal claridad que sea comprensible, cierto, verdadero y efectivo, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades y, por ende, debe ser exhaustivo, pronunciándose sobre todos los pedimentos formulados objeto de la controversia, y de esa manera resolver el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Sutherland López, apoderado judicial de la Concesionaria HIDALGO MOTORS, C.A., supra identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 1° de junio de 2007, la cual por tanto se anula. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la aludida sociedad mercantil. En consecuencia: 2.1.- SE IMPUTA el pago realizado por la contribuyente, en el depósito realizado en la cuenta bancaria del tribunal a quo, por la cantidad de ciento nueve millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 109.269.716,39), ahora expresados en ciento nueve mil doscientos sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 109.269,72). 2.2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil el pago de la cantidad restante, a saber cuatrocientos tres millones cincuenta y nueve mil doscientos dieciséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 403.059.216,91), expresados ahora en cuatrocientos tres mil cincuenta y nueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 403.059,22), por concepto de impuesto de patente de industria y comercio e intereses moratorios causados en los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, más los intereses generados hasta que se produzca el pago total del aludido impuesto.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesHidalgo MotorsMunicipio San Cristóbalimpuesto de patenteintereses moratorios

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