Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2000-1188, 24/04/2007
Expediente2000-1188
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado de Sustanciación que dejó sin efecto una comisión para la evacuación de pruebas. La Sala concluye que el auto apelado es un auto de mero trámite, inapelable, ya que no resuelve cuestiones controvertidas entre las partes. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir el recurso de apelación ejercido y a tal efecto, observa: El objeto de la apelación bajo estudio lo constituye el auto dictado el 30 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual dejó sin efecto la comisión ordenada en el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de octubre de 2006 y fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que tuviera lugar la evacuación de la ratificación por vía testimonial promovida en el capítulo III del escrito de pruebas consignado por la parte actora. En este orden de ideas, estima la Sala que el auto anteriormente mencionado constituye lo que la doctrina ha denominado un auto de mero trámite, el cual es una providencia interlocutoria dictada por el juez en el curso del proceso para asegurar su marcha, que no comporta la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. En efecto, la Sala estima que dicho auto pertenece al trámite procedimental pues sólo representa una manifestación de las facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, por lo que no produce perjuicio alguno a las partes y, por lo tanto, es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las sentencias interlocutorias pueden ser apeladas solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación de la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., contra el auto dictado el 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionauto de mero tramiteprueba testimonialjuzgado de sustanciaciondecisiones interlocutoriasgravamen irreparable

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca