La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra la decisión del Juzgado Décimo Séptimo que afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el caso. La Sala concluyó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Giovanni Bonici, confirmando la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Giovanni Bonici, de nacionalidad italiana, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), constituida de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se ha solicitado la citación de PARMALAT DE VENEZUELA, C.A., igualmente creada y domiciliada en Venezuela. Ahora bien, se ha fundamentado el argumento de falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero en el hecho de que la empresa demandada forma parte de un grupo internacional, por lo que el presunto daño causado al actor, proveniente de la terminación de la relación laboral, sólo puede imputársele a la casa matriz de dicho grupo de empresas, a saber: PARMALAT S.p.a. in A.S., la cual fue constituida por las leyes italianas y se encuentra domiciliada en Italia.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de septiembre de 2005. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano GIOVANNI BONICI en contra de la sociedad INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC). 3.- Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de septiembre de 2005. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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