Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 2000-0729, 02/06/2004
Expediente2000-0729
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Tom López Barrios contra su remoción como Inspector de Tribunales. Se argumentó que su destitución violó derechos fundamentales como el debido proceso y la estabilidad laboral, alegando que el cargo era de carrera y debía seguir un procedimiento disciplinario para su remoción.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se acordó remover al ciudadano Tom López Barrios del cargo de Inspector de Tribunales. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, se observa: 1.- En primer lugar, el recurrente alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados todos en el Texto Constitucional, sin establecer relación de causalidad alguna entre los hechos y los fundamentos de derecho indicados. Es importante precisar, en lo que se refiere al primero de los derechos y garantías alegados, que la doctrina de esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el derecho a la defensa se concreta a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración. Del mismo modo, se ha señalado que el debido proceso encuentra manifestación en un grupo de garantías procesales, entre las cuales destaca el acceso a la justicia, el acceso a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado TOM LÓPEZ BARRIOS, contra el acto administrativo de fecha 10 de noviembre de 1999, mediante el cual el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES le notificó su remoción del cargo que venía desempeñando como Inspector de Tribunales. Asimismo, contra la Resolución Nro. DSP-DSA 001808 de fecha 09 de marzo de 2000, dictada conjuntamente por la suprimida COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA y el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, en virtud de la cual se le informó la imposibilidad de reubicación, y por ende, su retiro del organismo.

Palabras clave

contencioso-administrativonulidadremociónderecho a la defensaestabilidad laboralprocedimiento administrativoinspector de tribunales

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