Sentencia N° 567 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00567, Exp. 14050, 09/04/2002
Expediente14050
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó un decreto de ejecución voluntaria a favor de NEPTALÍ PEÑALOSA ROSAS, en virtud de una transacción homologada por decisión anterior. Se establece que el Municipio Libertador del Distrito Federal debe cumplir con el pago acordado en un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que regula la ejecución de sentencias firmes.

Extracto de la motiva

Dispone textualmente el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Articulo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. Ahora bien, tomando como presupuesto de esta decisión el dispositivo normativo trascrito, observa esta Sala que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular, entre estas, por una parte la sentencia Nº 750 dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en fecha 30 de junio de 1999, por la cual se homologó la transacción suscrita por las partes y, en consecuencia, se dio por terminado el presente juicio, y por la otra, la solicitud efectuada posteriormente por la parte actora en fecha 6 de diciembre de 2001, se verifica lo siguiente: 1. Que la transacción ha sido homologada mediante fallo de esta Sala de fecha 30 de junio de 1999, el cual corre inserto del folio 107 al 119 del presente expediente; 2. Que ha sido peticionado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la emisión del decreto por el cual se ordene su ejecución voluntaria; Así, con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, resulta forzoso para esta Sala acordar el decreto de ejecución voluntaria solicitado por el abogado Raúl Aguana Santamaría, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NEPTALÍ PEÑALOSA ROSAS, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el presente DECRETO DE EJECUCION VOLUNTARIA, en virtud del cual el Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas), deberá entregar, dentro del lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la fecha de que conste en autos la última notificación de las partes, en plena satisfacción al ciudadano NEPTALÍ PEÑALOSA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 4.820.037, la cantidad de siete millones cuatrocientos sesenta mil quinientos veinte con 27/100 (Bs. 7.460.520, 27), tal como quedó acordado entre las partes en la transacción que fuese homologada por decisión Nº 750 de fecha 30 de junio de 1999, por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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