El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Humberto Niño Chacón contra el acto administrativo que ordenó su destitución como Juez (Suplente). La Sala determinó que el juez incurrió en la causal de destitución al hacer constar en un acta judicial hechos que no sucedieron, específicamente al afirmar que escabinas estaban presentes en una audiencia cuando en realidad no lo estaban. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, luego de acoger la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales, procedió a destituir al abogado José Humberto Niño Chacón del cargo que venía desempeñando como Juez (Suplente) del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por considerar que incurrió en la causal consagrada en el numeral 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que contempla la destitución de los jueces cuando hayan hecho constar o relacionado en cualquier actuación judicial hechos que no sucedieron. Pasa seguidamente la Sala a revisar los vicios aludidos por la parte recurrente, tomando en cuenta el cúmulo probatorio existente en autos, y a tal fin, observa: 1.- La representante judicial del accionante aseguró encontrarse frente a un acto de incompetencia absoluta del funcionario instructor, fundamentalmente porque una vez presentada la denuncia de la ciudadana Ibone González, dirigida al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este último, sin tener competencia para ello, procedió a recibirla y a recabar toda la documentación necesaria para ser remitida luego al Inspector General de Tribunales. En criterio de la apoderada, tal actuación de parte de quien preside el circuito judicial de esa jurisdicción, es demostrativa de una manifiesta incompetencia para instruir el descrito procedimiento. Previos al examen del presunto vicio, es importante acotar que la doctrina de esta Sala ha insistido en la trascendencia que lleva implícita el tema de la competencia, si se toma en cuenta que es ésta la medida de una potestad genérica o bien la capacidad de actuación de los distintos órganos que conforman la Administración Pública, naturalmente atribuida por mandato legislativo; vale decir, que en ningún caso la competencia se presume sino que debe constar expresamente en una norma legal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Juez JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, contra el acto administrativo de fecha 06 de junio de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- QUEDA FIRME el mencionado acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 3.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asentar en el expediente administrativo del recurrente que reposa en sus archivos, la sanción disciplinaria impuesta.
Palabras clave
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