La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por INVERSORA YOLIGAR C.A. contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por el incumplimiento en el pago de servicios de alimentación. Se ordena el pago de Bs. 118.732.223,04, correspondiente a facturas por servicios prestados en noviembre y diciembre de 2001 y abril de 2001, así como intereses moratorios calculados a partir de fechas específicas. Se desestima la solicitud de indexación de las sumas adeudadas y la condenatoria en costas solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: 1. La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la sociedad mercantil Inversora Yoligar, C.A. a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de la cantidad de doscientos trece millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.213.657.563,40), correspondiente a cinco (5) facturas identificadas con los números 0043, 0038, 0056, 0048 y 0049, por concepto de suministro de materias primas crudas (alimento y víveres) durante los meses de noviembre y diciembre de 2000 y noviembre y diciembre de 2001, al Hospital “Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia”, y la cantidad de ciento nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs.109.424.432,40) correspondiente a cuatro (4) facturas, identificadas con los números 0044, 0045, 0022 y 0027, por concepto de suministro de materias primas crudas (alimento y víveres) durante los meses de noviembre y diciembre de 2000 y abril, noviembre y diciembre de 2001, a los Hospitales “Luisa Cáceres de Arismendi” y “Simón Bolívar”, los cuales conforman el Complejo Hospitalario “Dr. José Ignacio Baldo” situado en El Algodonal, Parroquia Antímano. A fin de estimar las exigencias planteadas por la accionante, observa la Sala que según se desprende de los libelos de demanda presentados por la actora, las facturas cuyo pago se requiere reflejan obligaciones presuntamente contraídas por las partes por vía contractual, en ese sentido expresa la demandante en el libelo contenido en el expediente N° 2002-0813 que “Inversora Yoligar hasta la presente fecha ha cumplido y está cumpliendo con todas las cláusulas convenidas y establecidas en el contrato suscrito entre ella y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, sin embargo la Alcaldía no ha cumplido con sus obligaciones contractuales tal y como han sido convenidas y establecidas por ella y mí representada, en el contrato que nos ocupa, (…)”.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Antoine Kabche Kayrouz, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA YOLIGAR C.A., contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, relacionada con los contratos suscritos el 15 de mayo de 2001 para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, y el suministro de alimentos y víveres en los Hospitales “Luisa Cáceres de Arismendi” y “Simón Bolívar” del Complejo Hospitalario “Dr, José Ignacio Baldo”, y en consecuencia: 1.- Se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas pagar a la demandante, la suma de ciento dieciocho millones setecientos treinta y dos mil doscientos veintitrés bolívares con cuatro céntimos (Bs.118.732.223,04), desglosada de la siguiente manera: -La cantidad de cincuenta y un millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.51.676.035,20), por los servicios prestados por la compañía demandante durante el mes de noviembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia; -La cantidad de treinta y nueve millones novecientos setenta y seis mil sesenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs.39.976.067,90), por los servicios prestados por la actora en el mes de diciembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia; -La cantidad de veintisiete millones setenta y nueve mil cuatrocientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs.27.079.420,30), por las prestaciones realizadas por la compañía demandante durante el mes de abril de 2001 en los hospitales “Luisa Cáceres de Arismendi” y “Simón Bolívar”. 2.- Se ORDENA el pago del doce por ciento (12 %) de interés anual sobre las cantidades antes indicadas calculados de la siguiente forma: 1) De la cantidad de cincuenta y un millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.51.676.035,20), correspondiente a la suma adeudada por los servicios prestados en el mes de noviembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, calculados a partir del 6 de diciembre de 2001 hasta la fecha de publicación del presente fallo; 2) De la cantidad de treinta y nueve millones novecientos setenta y seis mil sesenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs.39.976.067,90), correspondiente a la suma adeudada por los servicios prestados en el mes de diciembre de 2001 en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, calculados a partir del 6 de enero de 2002 hasta la fecha de publicación del presente fallo, y 3) De la cantidad de veintisiete millones setenta y nueve mil cuatrocientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs.27.079.420,30), correspondiente a la suma adeudada por el suministro de alimentos durante el mes de abril en los hospitales del Complejo Hospitalario Dr. José Ignacio Baldo, calculados a partir del 6 de mayo de 2001 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 3.- Se ORDENA al Banco Central de Venezuela la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses acordados en el presente fallo, de acuerdo a los términos indicados en el punto anterior. 4.- Se declara IMPROCENDETE la solicitud de indexación de las sumas cuyo pago se ha acordado en la presente decisión. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de la parte demandada solicitada por la parte actora.