La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre las sociedades mercantiles SIDME y CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la representación legal de las partes involucradas en el acuerdo transaccional. Se establece un lapso para que las partes presenten la documentación que acredite su capacidad para transigir en el juicio.
Extracto de la motiva
Precisados los términos en que las partes han celebrado el acuerdo de transacción consignado en el expediente, esta Sala para proveer sobre la homologación solicitada, observa lo siguiente: 1.- Según se desprende del contenido de la fotocopia del poder cursante a los folios ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) del expediente, del cual se deriva la representación judicial de las abogadas Evelyng Avellán y Livia Rojas Ramos, esta última identificada en el texto del acuerdo transaccional como Consultor Jurídico de la empresa demandada, en lo que se refiere a las facultades para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remate, constituir árbitros arbitradores o de derecho, sustituir el mandato otorgado, “se requerirá en cada caso autorización del Presidente”. Así, bien sea que la referida abogada Livia Rojas actúe como apoderada judicial o consultor jurídico de la sociedad mercantil CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., resulta necesario consignar en los autos la documentación de la cual se derive la autorización requerida para transigir en el presente juicio. Así se declara. 2.- En cuanto a la representación de la sociedad mercantil demandante SIDME, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIDME C.A.), advierte igualmente la Sala que de los documentos cursantes a los autos no se evidencia el carácter de Presidente de la ciudadana Yolanda Aguilar ni las facultades inherentes al referido cargo, por tanto, resulta indispensable tal documentación a fin de constatar la facultad expresa que debe existir para suscribir el acuerdo de transacción. Así también se declara. De conformidad con lo expuesto, esta Sala acuerda para mejor proveer abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes en el presente juicio, a fin de que consignen en autos los documentos que acrediten su representación y las autorizaciones requeridas para suscribir el escrito de la transacción celebrada, ello conforme a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA NOTIFICAR: 1.- A la ciudadana LIVIA ROJAS RAMOS, quien dice actuar como Consultor Jurídico de la sociedad mercantil CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., a fin de que en el lapso de seis (6) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones que se haga, consigne en los autos la autorización requerida. 2.- A la ciudadana YOLANDA AGUILAR, quien dice actuar como Presidente de la sociedad mercantil demandante SIDME, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIDME C.A.), a fin de que en el lapso de seis (6) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones que se haga, consigne en los autos la documentación de la cual se deriva tal condición. 3.- A la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado.