Sentencia N° 5664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05664, Exp. 1999-16592, 21/09/2005
Expediente1999-16592
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia No. 486, dictada el 26 de marzo de 2003, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Constructora Alpi, C.A. contra C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. En esta decisión, se ordenó el pago de diversas cantidades y se establecieron los intereses moratorios correspondientes. La Sala determinó que los montos totales a pagar por ambas partes fueron calculados conforme a las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALPI, C.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.; y PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta en la presente causa. En consecuencia: 1.- Se ordena a Constructora Alpi, C.A., pagar a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. la cantidad de veinte millones ciento doce mil ochocientos noventa y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 20.112.892,04), así como los intereses moratorios sobre la cantidad de cincuenta y dos millones cincuenta y seis mil setecientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 52.056.707,44), calculados al 12% anual, desde el 28 de abril de 1999 hasta el 30 de mayo de 2000. 2.- Se ordena a C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. pagar a Constructora Alpi, C.A. los intereses sobre las siguientes cantidades: a.- De la Valuación de Obra Ejecutada No. 5: doce millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos trece bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 12.334.213,94), causados desde el 01 de septiembre hasta el 27 de octubre de 1998. b.- De la Valuación de Obra Ejecutada No. 7: diez millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veintinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 10.264.929,93), causados desde el 29 de diciembre de 1998 hasta el 12 de febrero de 1999. c.- De la Valuación de Obra Ejecutada No. 8: once millones setecientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 11.727.398,74), generados desde el 16 de febrero de 1999 hasta el 19 de febrero del mismo año. d.- De la Valuación de Obra Ejecutada No. 9: trece millones ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 13.141.886,49), causados desde el 25 de abril de 1999 hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo. e.- De la Valuación de Obra Ejecutada No. 10: treinta millones quinientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 30.577.557,49), causados desde el 27 de junio de 1999 hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo.

Dispositiva

Por consiguiente, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 486, dictada por esta Sala en fecha 26 marzo de 2003, y publicada el 27 del mismo mes y año; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de sentenciacobro de bolívaresintereses moratoriosC.V.G. Ferrominera OrinocoConstructora AlpiCódigo de Procedimiento CivilBanco Central de Venezuela

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