Sentencia N° 5661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05661, Exp. 1998-14977, 21/09/2005
Expediente1998-14977
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de constitución de la Sala con asociados y la reposición de la causa al estado de fijarse nuevamente la realización del acto de informes. En cuanto al fondo, se resolvió que la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAQUIS C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA por cumplimiento de contrato era sin lugar, debido a la falta de documentación que respaldara la existencia y validez del contrato alegado. Se condenó en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: 1.- Preliminarmente, se considera necesario referirse a la solicitud de reposición de la causa, al estado de que la Sala se pronunciara acerca de la constitución de asociados, formulada por la parte actora por medio de diligencias de fechas 9 de julio de 2002 y 28 de mayo de 2003; a este respecto, vale recordar que mediante diligencia del 14 de febrero de 2002, la demandante solicitó que se fijara “día y hora para presentar la lista de Jueces Asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil”, asunto sobre el cual conviene hacer las siguientes precisiones: En primer lugar, debe indicarse que la constitución del tribunal con asociados, se encuentra prevista en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, disposición que prescribe lo siguiente: “Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”. En segundo lugar, se debe destacar que si bien las normas del referido código se aplican a las actuaciones de esta Máxima Instancia de manera supletoria, por remisión realizada por la propia Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y antes por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable para la época de la solicitud analizada, no es menos cierto que el funcionamiento de este Alto Tribunal se encuentra regido, en esencia, por su texto legal el cual ha dispuesto, entre otros aspectos, como se encuentra constituido y la manera en que se adoptan sus decisiones como cuerpo colegiado. Así las cosas, se puede indicar que en los artículos 24, 54 y 55 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se establecía la composición de cada una de las Salas y el quórum necesario para debatir cada caso y adoptar las decisiones respectivas; en efecto, las referidas norma señalaban lo siguiente: “Artículo 24. La Corte ejercerá sus funciones en Pleno, en Sala Político-Administrativa, en Sala de Casación Civil y en Sala de Casación Penal. Cada una de estas tres últimas Salas estará conformada por cinco Magistrados. El número de Salas y Magistrados podrá ser aumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 54. El quórum requerido para deliberar en la Corte en Pleno y en cada una de las Salas, es de las cuatro quintas partes de los Magistrados que respectivamente las formen. Cuando por aplicación de esta regla resultare una fracción ésta no será tomada en cuenta. Artículo 55. Para que sean válidas las decisiones de la Corte en Pleno o en cualesquiera de sus Salas, se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la constitución de la Sala con asociados, formulada por la parte actora. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de fijarse nuevamente la realización del acto de informes, efectuada por la accionante. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato interpusieran las abogadas Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Gloria Bracho de Souki, apoderadas judiciales de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TAQUIS C.A., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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