Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2025-0174, 16/07/2025
Expediente2025-0174
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respecto a la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero en un caso de inquisición de paternidad post mortem. La Sala determinó que el juez venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que los hechos ocurrieron en Venezuela y el demandante nació en el país, lo que le otorga derechos bajo la legislación venezolana. Se declaró improcedente la consulta de jurisdicción, ya que el juzgado remitente había afirmado su jurisdicción en la sentencia impugnada. La Sala recordó que la consulta solo es obligatoria cuando se declara la falta de jurisdicción, lo que no ocurrió en este caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso. La decisión fue firmada y sellada el 16 de julio de 2025, y se publicó y registró bajo el número 00566.

Extracto de la motiva

En conclusión, [esa] Juzgadora en virtud de la exposición de motivos elaborada en [esa] decisión determin[ó] sin lugar a dudas, que la jurisdicción en este caso pertenece al juez venezolano y en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de esta demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadanos SEBASTIÁN OLIVEROS RUSSIAN (…) en contra de los ciudadanos BRAULIO GERMÁN GODOY GUTIÉRREZ (…) y MIGUEL ENRIQUE GODOY GUITIÉRREZ, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez venezolano respecto al juez extranjero, opuesta (…) ASÍ SE DECIDE (…)

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA CONSULTA DE JURISDICCIÓN.

Palabras clave

jurisdiccióninquisición de paternidadconsulta

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