Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2019-0186, 27/06/2023
Expediente2019-0186
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-27
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. Se confirma la resolución administrativa que impuso un reparo fiscal y multa a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a esa falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen, según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 24 de mayo de 2023, venció el lapso del cual disponía la contribuyente sociedad mercantil Depósito la Ideal C.A., para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 27 de abril del mismo año, inclusive, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: “28” y “29” de abril de 2023; y diez (10) días de despacho a saber: “2, 3,4, 9, 10,11, 16, 17, 18 y 23” de mayo de 2023 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la apoderada judicial de la contribuyente. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir en el tiempo legal establecido con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto; 2) Se CONFIRMA la Resolución Nº 415, de fecha 29 de julio de 2013; 3) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A.

Palabras clave

reparo fiscaldesistimientoapelación

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