Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2014-0922, 19/10/2022
Expediente2014-0922
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario que declaró la litispendencia en el recurso contencioso tributario interpuesto por SUPEROCTANOS, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0668. Se establece que existe conexión entre los recursos interpuestos, lo que justifica la extinción del proceso en el expediente BP02-U-2014-000010 y la continuación del expediente BP02-U-2011-000036. La Sala reitera que la litispendencia busca evitar decisiones contradictorias en causas idénticas.

Extracto de la motiva

Al circunscribir el análisis al caso concreto, esta Alzada observa que, el Juzgador a quo declaró la “litispendencia” del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, y como consecuencia de ello, la extinción de la causa. Igualmente, esta Máxima Instancia advierte que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental para llegar a la mencionada declaratoria, revisó los asuntos signados bajo los Nros. BP02-U-2014-000010 y BP02-U-2011-000036, (nomenclatura del aludido Tribunal), dejando establecido el objeto y las partes que intervienen en el aludido juicio, a fin de verificar los extremos previstos por el Legislador para declarar la procedencia de la figura procesal de la “litispendencia”. También la Sala aprecia que el Sentenciador de mérito luego de haber constatado la identidad existente entre los sujetos, los objetos y las pretensiones de las causas, llevadas ante ese Juzgado y asimismo, advertir que “(…) por encontrarse el Asunto BP02-U-2011-000036, el representante judicial del Fisco Nacional solicitó que sea declarada la litispendencia en el presente asunto, dado que la contribuyente ejerció ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo incurrido por la Administración Aduanera al decidir el recurso jerárquico ejercido, y posteriormente interpuso otro recurso contencioso tributario en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial, una vez decidido tardíamente el recurso administrativo, por lo que ‘en ambos expedientes existe la identidad del sujeto, objeto y causa petendi’. Sobre este particular, resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil’.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio SUPEROCTANOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ602014000128 del 20 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de Región Oriental; la cual se CONFIRMA. 2.- EXTINGUIDO el juicio contencioso tributario iniciado con ocasión del recurso incoado por la sociedad mercantil SUPEROCTANOS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0668 del 29 de octubre de 2013, al cual se le dio entrada bajo el Nro. BP02-U-2014-000010, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-027 del 15 de abril de 2009. En consecuencia, se ordena el archivo del referido expediente. 3.- Se ORDENA la continuación de la causa asignada bajo el Nro. BP02-U-2011-000036, ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de Región Oriental.

Palabras clave

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