Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2013-0622, 30/05/2018
Expediente2013-0622
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio contra la Resolución Jerárquica emitida por la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada para el 3 de agosto de 2017, lo que conlleva a un desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 19 de julio de 2017, se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “…día jueves 03.08.2017 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”. (Folio 153). Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría del 3 de agosto de 2017. (Folio 165). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Nidia Beatriz Gutiérrez de Atencio contra “(…) la Resolución Jerárquica (sic), publicada en fecha 11.10.2012, bajo el N° 01-00-0000181, suscrita por la ciudadana ADELINA GONZÁLEZ, obrando en su condición de Contralora General de la República (…) que declaró sin lugar, el Recurso Jerárquico ejercido (…) contra la Resolución de imposición de multa N° 08-02-2011-LCC-074-RM-074 de fecha 10.11.2011, (…) sanción cuantificada en trescientos ochenta y siete como (sic) cinco unidades tributarias (387,5 U.T.), y que se disminuyó a doscientos setenta y cinco unidades tributarias (275 U.T.) (…)” conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide (Destacados del texto).

Dispositiva

Declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, contra la Resolución Jerárquica publicada en fecha 11.10.2012, bajo el N° 01-00-0000181, suscrita por la ciudadana ADELINA GONZÁLEZ.

Palabras clave

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