Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2013-0927, 17/05/2017
Expediente2013-0927
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad de comercio Servicios Iscar, C.A., revocando la sentencia interlocutoria Nro. 306-2013 que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario por extemporaneidad. La decisión se fundamenta en la verificación de que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido, considerando los plazos y procedimientos aplicables. Además, se ordena al Juzgado de instancia pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso, excluyendo la caducidad previamente analizada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio Servicios Iscar, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 306-2013 de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar la oposición formulada por la representación fiscal, a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto contra la denegatoria tácita por silencio administrativo del recurso jerárquico incoado por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500034 del 5 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, declaró inadmisible por extemporáneo el aludido medio de impugnación judicial. Vistos los términos del fallo recurrido y analizadas las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la empresa de autos, así como los argumentos esgrimidos por la representante del Fisco Nacional, este Supremo Tribunal observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar respecto de la tempestividad del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, a cuyo efecto habrá esta Alzada de verificar lo relativo al lapso previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, para resolver el recurso jerárquico establecido en dicha normativa; en este contexto, se analizará a partir de la revisión de las actas procesales, si la sentencia objetada “(…) apreció de manera errada los hechos”. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir y, al respecto, observa: En el escrito de fundamentación de la apelación el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Iscar, C.A., sostiene que la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa incurrió en el vicio denunciado, al estimar que el recurso contencioso tributario interpuesto por silencio administrativo en fecha 29 de octubre de 2012 resultaba extemporáneo, sin considerar que el recurso jerárquico por ella incoado el 14 de diciembre de 2010, si bien fue admitido para su tramitación el día 21 de julio de 2011, oportunidad en la cual por expresa disposición de la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano exactor se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de quince (15) días hábiles (según se evidencia del Auto de Admisión Nro. SNAT/GGSJ/DTSA/2011/987), se condicionó el inicio de dicho lapso a la previa constatación en el expediente, de haberse practicado la notificación del interesado. Asimismo, expone que en esa ocasión no se admitieron los medios probatorios de inspección, testimoniales e informes anunciados por su mandante, ya que se le realizó un requerimiento “(…) que ameritaban (sic) actuaciones posteriores, para luego hacer un pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 306-2013 de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se REVOCA. En consecuencia, ORDENA al Juzgado de instancia pronunciarse respecto de las restantes causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario actualmente previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, con abstracción de la caducidad analizada en la presente decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

recurso contenciososilencio administrativoCódigo Orgánico Tributarioadministración tributariaimpugnación judicial

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