La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Fabricaciones Industriales, C.A. (FAINCA). La Sala revocó el pronunciamiento sobre el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando al SENIAT calcular nuevamente las multas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en la sentencia N° 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & CIA, S.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 de fecha 5 de agosto de 2014, lo que a continuación se transcribe: ‘(…) es oportuno señalar que del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, se dibujan hipotéticos escenarios los cuales deben describirse a los fines de dar cuenta de la finalidad de la unidad tributaria. La norma en cuestión expresa lo siguiente: ‘Artículo 113.- Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código’. El tipo tributario arriba transcrito sanciona los enteramientos extemporáneos de las retenciones, y en especial las del impuesto al valor agregado, caracterizado porque dicho tributo se genera en cada etapa del proceso productivo, y será el consumidor final quien en definitiva pague el tributo correspondiente, el cual deberá ser ‘enterado’ a las arcas del tesoro por una persona responsable que designa el Fisco Nacional para tal propósito, por intervenir en actos u operaciones comerciales que dan lugar a la acción de retención o percepción del tributo conforme lo señala el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.321 del 31 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo relativo al pronunciamiento según el cual el valor de la unidad tributaria aplicable a fin de calcular las sanciones impuestas, es el vigente para la fecha en que la recurrente realizó el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados; y se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa que ordenó al órgano exactor calcular nuevamente las multas, atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- FIRMES, al no haber sido apelados por la recurrente ni desfavorecer los intereses patrimoniales de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) la confirmatoria del incumplimiento por parte de la sociedad mercantil Fabricaciones Industriales, C.A. (FAINCA) del deber material consistente en enterar oportunamente las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de abril de 2008, y primera y segunda quincena del mes de mayo de 2008; y (ii) el pago efectuado por la recurrente de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A. (FAINCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-63-54, emitida en fecha 12 de diciembre de 2012 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1335, 1336, 1482 y 1483, dictadas por la División de Contribuyentes Especiales de mencionada Gerencia Regional, las dos (2) primeras fechadas 10 de agosto de 2011 y las dos (2) restantes el 19 de agosto de 2011 y (ii) se confirmaron las sanciones de multa impuestas a la aludida contribuyente, de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008, por la cantidad total de cinco mil cincuenta y nueve coma una unidades tributarias (5.059,01 U.T.), e intereses moratorios por la suma en moneda actual de once mil setecientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 11.788,86), en virtud del incumplimiento de deberes formales al enterar en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado. 4.- En consecuencia, quedan FIRMES del acto impugnado los intereses moratorios y las sanciones de multa impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se ANULA lo referido a su cálculo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo preceptuado en los artículos 113 y 81 eiusdem.