La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, contra la sentencia interlocutoria N° 186/2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la obligación de fundamentar su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Banco Exterior, C.A. Banco Universal, contra la sentencia interlocutoria Nº 186/2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 17 de octubre de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario ejercido por ésta. No obstante, previamente esta Alzada estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.' La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. Así, de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 23 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a '19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 de marzo, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de abril de 2015' relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el transcrito artículo 92.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria N° 186/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 17 de octubre de 2013, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente; por consiguiente, queda FIRME la decisión judicial apelada.
Palabras clave
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