Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2012-0519, 29/05/2013
Expediente2012-0519
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSe ordena notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta por LITATEX contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por cumplimiento de contrato de seguro. Se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente, se presentó una transacción judicial que fue consignada y se decidió notificar al Ministerio del Poder Popular de Finanzas debido a la posible implicación de intereses indirectos de la República en el caso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pasar a analizar si en el caso concreto se cumplen los extremos de ley a fin de proceder a homologar la transacción consignada el 18 de febrero de 2013 por la representación judicial de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales se constata que el referido medio de autocomposición procesal fue suscrito entre los abogados Carlos Gómez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y José Ignacio Baptista Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LITATEX, C.A., parte demandante. Con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada pagó a la actora mediante cheque número 00300110 del Banco de Venezuela, la cantidad de cinco millones trescientos diecinueve mil ciento sesenta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.319.165,91), cuya suma comprende el pago total y definitivo de la pretensión de la demandante.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- Notificar al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste lo que considere pertinente con relación al medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes en el presente juicio. 2.- La notificación del ciudadano Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 18 de febrero de 2013. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación respectiva.

Palabras clave

transacciónhomologacióninteresesprocuraduríasegurojusticiaadministrativa

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca