Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2007-1049, 16/06/2010
Expediente2007-1049
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por IBM de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la solicitud de reintegro tributario. La Sala argumenta que la recurrente no logró demostrar el valor real de las mercancías en aduana, lo que es esencial para la procedencia del reintegro solicitado. Además, se concluye que el Tribunal de instancia actuó conforme a derecho al no considerar las pruebas aportadas por la recurrente como suficientes para establecer el crédito fiscal exigido.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Tribunal a quo, al dictar la sentencia apelada, incurrió en el vicio de incongruencia positiva y por ende menoscabó a la recurrente su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de configurarse el aludido vicio, se verificará la procedencia de la condenatoria en costas al Fisco Nacional. Planteada, así, la litis, pasa esta Alzada a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, en el orden antes indicado: 1. Del vicio de incongruencia positiva y la consecuente transgresión del derecho a la tutela judicial efectiva: Los apoderados judiciales de la contribuyente manifiestan que el Tribunal de la causa al dictar la sentencia apelada, infringió “por falta de aplicación” la normativa prevista en los artículos 12 y 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que incorporó a los autos elementos de hecho que no constituían puntos controvertidos en el debate judicial, como lo es la supuesta falta de comprobación del verdadero valor de las mercancías en aduana. Agregan que el fallo recurrido transgredió el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez se apartó de los términos en que fue planteada la controversia, al centrar la decisión de fondo sobre la presunta necesidad de probar el valor en aduanas de las mercancías objeto de la operación aduanera de importación, a pesar de que ese aspecto no fue discutido en el juicio de instancia.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio IBM DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nro. 153/2006 de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente, contra la denegatoria tácita de la solicitud de reintegro tributario signada con el Nro. 1622, presentada por la contribuyente en fecha 21 de marzo de 2001 ante la División de Operaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Doscientos Catorce Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 214.997.842,07), equivalente en moneda actual a la suma de Doscientos Catorce Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 214.997,84). Decisión que se CONFIRMA con excepción de las costas procesales, las cuales se imponen en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

reintegro tributarioIBM de Venezueladenegatoriacontencioso tributario

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