La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Quinta Leonor, C.A. La decisión apelada se revoca y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La Sala fundamenta su decisión en la inaplicabilidad de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1995, argumentando que los jueces de la jurisdicción contencioso-tributaria tienen la potestad de ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La competencia consiste en el poder jurídico previo, que legitima la actuación de una autoridad administrativa en un caso concreto y debe constar expresamente en la Ley. En materia contencioso-tributaria, se encuentra atribuida en primera instancia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y en alzada a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo excluyente de cualquier otra; asimismo, que la competencia de dichos tribunales viene determinada por la especialidad del asunto litigioso, toda vez, que les compete el conocimiento, sustanciación y decisión de todas aquellas causas cuyo contenido sea de naturaleza tributaria. Ahora bien, dicha competencia no sólo se limita a la revisión de la legalidad del o los actos sujetos a su conocimiento, sino que se extiende al ejercicio del control de la constitucionalidad de tales actos.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 790 de fecha 6 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente QUINTA LEONOR C.A., en fecha 29 de agosto de 2000, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2000-073 de fecha 9 de junio del año 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2) SE REVOCA la decisión apelada. 3) REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido.