El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Isaías Junior Díaz Raga contra el Instituto Nacional de Canalizaciones. La Sala analizó la responsabilidad del ente demandado en relación a la denuncia penal que se siguió en contra del demandante, concluyendo que no se comprobó la mala fe en la denuncia, lo que exime al demandado de responsabilidad. Además, se consideró que las actuaciones del Instituto se enmarcaron en el cumplimiento de sus deberes legales.
Extracto de la motiva
La presente acción se dirige a establecer si hubo o no responsabilidad del ente demandado en los daños y perjuicios que alega haber padecido el actor como consecuencia de la acción penal que se siguió en su contra con motivo de la denuncia realizada por el Gerente del Instituto Nacional de Canalizaciones con sede en el Estado Zulia y en virtud de la cual se ordenó el auto de detención del ciudadano Isaías Junior Díaz Raga, así como también se abrió la correspondiente averiguación administrativa que concluyó con la destitución del cargo que ejercía en dicho ente como “Transcriptor de Datos IV”. De los hechos narrados en el libelo por el apoderado judicial del accionante, esta Sala observa que dicha representación judicial identificó como causas generadoras de los supuestos, las circunstancias que se resumen a continuación: 1. La denuncia penal realizada en fecha 7 de junio de 1990 por el ciudadano Luis Carlos Soto Luzardo, actuando con el carácter de Gerente del Instituto Nacional de Canalizaciones. 2. El auto de detención que fue dictado contra el accionante, así como los restantes efectos que se derivaron del juicio penal incoado en su contra. 3. La publicación de un cartel de notificación del acto administrativo por el cual se le destituyó del cargo que para la fecha desempeñaba en el Instituto demandado. Por lo tanto, tratándose de actuaciones de distinta índole debe la Sala analizar por separado cada una de las situaciones antes descritas a objeto de verificar si de acuerdo a las particularidades que éstas revisten, se cumplieron o no los elementos requeridos para la comprobación de la responsabilidad imputada al ente demandado, con fundamento en lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el juicio que por indemnización de daños morales y materiales interpuso el ciudadano ISAÍAS JUNIOR DÍAZ RAGA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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