Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 1992-8751, 02/06/2004
Expediente1992-8751
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de reducción de lapsos procesales y un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Tineo contra el Ministerio de la Defensa. Se determinó que el recurrente había desistido de la solicitud de reducción de lapsos, lo que llevó a la Sala a declarar que no había materia sobre la cual decidir en este aspecto. Además, se constató que el recurrente estaba recibiendo una pensión de retiro desde marzo de 1993, lo que hizo que la negativa inicial del Ministerio de la Defensa quedara sin efecto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe señalarse que la presente causa se encuentra en estado de decidir sobre una solicitud de reducción de lapsos procesales, prevista en el artículo 135 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpuesta por el recurrente en su escrito libelar. Ahora bien, se observa igualmente que el recurrente desistió de dicha pretensión incidental, mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 1993, desistimiento que fuera homologado por esta Sala en decisión de fecha 24 de marzo de 1994. En virtud de ello, encuentra entonces esta Sala que no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la solicitud incidental de reducción de lapsos procesales por la que se designó ponente en el presente caso. Así se declara. Adicionalmente a ello, se observa igualmente que dentro del procedimiento de ejecución de la decisión de amparo cautelar recaída en el presente asunto, se recibió en fecha 26 de septiembre de 1995, Oficio Nº DS.6541 emanado de la Dirección de Secretaría del Ministerio de la Defensa, en el cual se señala que el ciudadano recurrente se encontraba recibiendo una pensión de jubilación desde el mes de marzo de 1993, independientemente del mandamiento de amparo acordado a su favor, ello en virtud de decisión adoptada por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Dicha información fue reiterada en los oficios recibidos en esta Sala como consecuencia del auto para mejor proveer dictado en fecha 28 de agosto de 2003, señalándose adicionalmente, que dicha pensión ha sido cancelada de manera ininterrumpida hasta el presente. De lo anterior infiere esta Sala que la Administración, en ejercicio de su potestad de autotutela administrativa, a partir del mes de marzo de 1993, decidió modificar su decisión de negarle la pensión de retiro al recurrente, con lo cual, se debe considerar que quedó sin efecto tal negativa; ello aunado al hecho de que el recurrente no ha impulsado en forma alguna el presente proceso, desde el año 1996, de lo cual se deduce su falta de interés en la resolución jurisdiccional del asunto, al verse satisfecha completamente su pretensión por el actuar de la propia Administración. En virtud de lo anterior, resulta entonces inoficioso para esta Sala realizar pronunciamiento alguno sobre un acto administrativo que ha perdido totalmente sus efectos por voluntad de la propia Administración, no teniendo en consecuencia, materia sobre la cual decidir con respecto al recurso de nulidad interpuesto. Así igualmente se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la solicitud de reducción de lapsos procesales, ni respecto al recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadreducción de lapsospensionescontencioso administrativoMinisterio de la Defensaderechos laboralesprocedimiento administrativo

Normas citadas

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