La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Fidel Montañéz Pastor, en representación de Freddy Argüelles León, contra actos de trámite para la apertura de un Consejo de Investigación. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso le corresponde a ella, pero el recurso fue declarado inadmisible por su naturaleza preparatoria, lo que lo hace irrecurrible en sede jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente ha interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 18.882 de fecha 7 de noviembre de 2002 y contra el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, publicado el domingo 10 de noviembre de 2002, en el diario Últimas Noticias, ambos suscritos por el Ministro de la Defensa, mediante los cuales se inició un Consejo de Investigación contra el recurrente. Ahora bien, visto que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, y como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el abogado Fidel Montañéz Pastor, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ARGÜELLES LEÓN, contra los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación, efectuado mediante la Resolución Nº DG-18-882, de fecha 7 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, emitidos por el Ministerio de la Defensa. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser ésta accesoria de la acción principal.
Palabras clave
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