Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 13115, 09/04/2002
Expediente13115
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el demandado, Mario Dugarte Tovar, en el contexto de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, C.A. Inversiones Dos “E” 08. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso. Además, se determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse, como punto previo, sobre la solicitud de litispendencia formulada por la parte demandada y, al efecto, observa: En fecha 15 de noviembre de 2001, el abogado Erwin Dugarte Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Dugarte Tovar, solicitó que se declarara la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la causa, alegando que cursa por ante esta Sala otra demanda interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Inversiones Dos “E” 08, signada con el Nº 14.998, cuya causa es idéntica al caso de autos. Efectivamente cursa en esta Sala otra demanda por cumplimiento de contrato y simulación interpuesta, en fecha 13 de agosto de 1998, por la mencionada sociedad mercantil contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y el ciudadano Mario Dugarte Tovar, posteriormente reformada. Ahora bien, mediante sentencia Nº 0314, de fecha 19 de febrero de 2002, que cursa en el referido expediente N° 14.998 este Supremo Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en esa demanda; de allí que carece de objeto pronunciarse sobre si existía una litispendencia entre ambas causas. Así se decide. Declarado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de perención, en tal sentido, observa lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 28 de julio de 1998, fecha en la cual el abogado Gustavo Lovera González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de fundamentación a la apelación, hasta el 20 de julio de 2000, oportunidad en la que el abogado Erwin Dugarte Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Mario Dugarte Tovar, solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención de la instancia en la incidencia surgida con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 1996. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la incidencia surgida con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Lovera González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Inversiones Dos “E” 08, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 1996. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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