La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una providencia administrativa del SENIAT que designaba a ciertos contribuyentes como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala admitió el recurso, argumentando que la providencia impugnada vulneraba principios constitucionales como la igualdad y la capacidad contributiva, y que los demandantes tenían legitimación para interponer la acción. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En el escrito contentivo del recurso de nulidad y del amparo cautelar, los apoderados judiciales de las accionantes denuncian que la Providencia N° SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.136 del 28 de febrero del mismo año, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se encuentra viciada de inconstitucionalidad al lesionar los artículos 21, 112, 115, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos de igualdad, libertad económica y propiedad, así como a los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad y de legalidad tributaria, respectivamente. Así, respecto del “principio de legalidad administrativa” exponen que la providencia administrativa objeto de impugnación, de rango sublegal, contradice claramente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo 5 de su Reglamento, por lo que contraviene además, el principio de jerarquía y generalidad de los actos administrativos. En este mismo contexto, denuncian que la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, si bien contempla la figura de la retención, lo hace respecto de las adquisiciones de “determinados bienes muebles” y de las prestaciones de “ciertos servicios”; contrariamente a lo contemplado en la providencia impugnada, en la cual se fundamenta dicha figura en el carácter de contribuyente especial del sujeto adquirente, independientemente de la naturaleza de los bienes y servicios involucrados en la operación.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, suspensión temporal de efectos, por los abogados Irma Bontes Calderón y Carlos Augusto López Damiani, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CARTONAJES FLORIDA, S.A.; LA TRINIDAD, FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS, C.A.; PLÁSTICOS GAVILÁN, C.A. y PLASTIC-ENVASES, C.A.; también identificadas; contra la Providencia Administrativa signada con el Nº SNAT/2005/0056, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido. 3.- Admite la incorporación al proceso de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (CIPLAST), ya identificada, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto. 5.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, como quiera que existe solicitud de suspensión de efectos ejercida de manera subsidiaria, se ordena a dicho Juzgado abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadocontribuyentes especialesSENIATigualdad tributariacapacidad contributiva